"De acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 de la Ley de Verificación Fiscal de Facturas (ZDavPR), en cada ejercicio fiscal, la numeración correlativa de las facturas debe seguir una secuencia continua para cada establecimiento del contribuyente o para cada dispositivo electrónico de emisión de facturas situado en el mismo."
La ley no prescribe que la numeración consecutiva de facturas deba empezar para cada ejercicio fiscal con el número 1.
El "Reinicio" de la numeración de facturas al comienzo del nuevo ejercicio fiscal no es obligatorio pero tampoco está prohibido.
Las reglas para el "reinicio" de la numeración de las facturas las determina el contribuyente en el reglamento interno emitido de conformidad con el apartado 6 del artícuo 5 de la Ley de Verificación Fiscal de Facturas (ZDavPR en Esovenia).
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